Responsabilidad ambiental (ST-23)
Martes, 27 de Noviembre de 2012 de 16:00 a 19:00 en la Sala París-N101

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Resumen

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que establece para los operadores de determinadas actividades (las incluidas en el anexo III), la necesidad de gestionar sus riesgos ambientales identificándolos, cuantificándolos en términos económicos, eliminándolos o reduciéndolos, y, según los casos, transfiriéndolos o financiando su cobertura, ha sido foco de atención tanto en el CONAMA 9, cuando estaba recientemente en vigor la ley y se estaba pendiente del desarrollo reglamentario, como en el CONAMA 10 cuando se analizaba cómo poner en práctica dicho desarrollo reglamentario.

Desde la anterior edición del Congreso, han pasado varios años de aplicación de la Ley y sigue formulándose numerosos debates entorno a algunas cuestiones fundamentales, de una normativa como esta, llena de complejidades pero que supone un reto importante.

En este sentido, ha habido cambios recientes en la normativa, que son de interés, cuando el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, modificó el artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, con el objetivo de acotar la aplicación de las obligaciones de realizar un análisis de riesgos ambientales y de constituir garantía financiera, permitiendo eximir de constituir garantía financiera obligatoria y de realizar un análisis de riesgos medioambientales, a los operadores cuyo potencial de causar daños sea bajo, remitiendo al desarrollo por vía reglamentaria, los criterios y condiciones que permiten definir los operadores que quedarán exentos de tal obligación.

En este sentido, el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, relativo al método para la evaluación de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos, es objeto de modificación, a través de un proyecto de decreto, que ha sido sometido ya a información pública.

El motivo fundamental de esta modificación, tal y como se señala en la Memoria del análisis de impacto normativo, derivado de la experiencia adquirida durante los primeros años de vigencia de esta normativa, es que se ha puesto de manifiesto que la exigencia de constituir garantía financiera a todos los operadores del anexo III de la Ley, supone una importante carga en términos de recursos humanos y monetarios, tanto para los operadores económicos como para las administraciones públicas. Para ello, se introduce un nuevo anexo V con los criterios y condiciones a los que se refiere el artículo 28 d) de la Ley, sobre qué operadores deben constituirla.

De igual forma, el proyecto de Real Decreto realiza otras modificaciones con el objetivo principal de reducir algunas cargas administrativas tanto a los operadores como a las administraciones competentes, y de optimizar la tramitación, especialmente en relación a la garantía financiera.

Asimismo, se ha aprobado la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.


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