La ya superada Directiva IPPC de 1996, la Ley estatal 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, junto al RAMINP, conformaban un régimen de intervención administrativa de carácter preventivo de las actividades con incidencia ambiental que poco o nada permitían la contribución de la comunicación previa del inicio de una actividad como instrumento de prevención. Más juego daba a dicha figura la Ley catalana 3/1998, de la Intervención Integral de la Administración ambiental, aunque la misma quedaba desvirtuada al establecer su Reglamento de desarrollo que, previamente al inicio del ejercicio de la actividad, los servicios técnicos municipales podían efectuar una comprobación, pasándose a ejercer la actividad bajo la responsabilidad del Ayuntamiento.
Sin embargo, tras los últimos avatares normativos, el régimen de comunicación previa –y, en su caso, la declaración responsable– se generaliza y cobra un real protagonismo, exigiendo que mediante este instrumento la actividad se ejerza únicamente bajo la responsabilidad del titular de la misma, con la voluntad de establecer un régimen más ligero y materializar el principio de simplificación administrativa.
En concreto, a partir de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, y su transposición por las Leyes 17 y 25/2009, la comunicación previa debe amparar el inicio simultáneo de la actividad. Consecuentemente, esta Directiva y la legislación mencionada, así como la Ley 2/2011 de economía sostenible y, en Cataluña, la Ley 26/2020 de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones –con posteriores modificaciones introducidas, con carácter general o sectorial, por las Leyes 9, 10 i 11/2011–, sin mencionar otras de carácter sectorial, obligan a adecuar la legislación que afecta a las autorizaciones de actividades económicas. En esta línea se aprueba, y se ajusta después, la Ley catalana 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades.
Se hace imprescindible, asimismo, la modificación de las ordenanzas municipales en materia de prevención y control de las actividades, adoptando un nuevo régimen general de comunicación y declaración responsables que se adapte a las innovaciones legales mencionadas. Específicamente, ello supone la modificación del régimen de comunicación, así como el de licencia municipal de apertura de establecimientos, la desaparición del control periódico de las actividades sometidas al régimen de comunicación que deberá ser compensado con la modificación del régimen de inspección municipal, a los efectos de introducir la verificación de las actividades e instalaciones sujetas a dicha comunicación o declaración responsable; régimen de verificación ex post, regulado por el nuevo artículo 74 ter de la Ley 7/1985. Ardua tarea, ésta, en la que se hayan actualmente los Ayuntamientos, con alguno de los cuales este Despacho está colaborando.