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Ecologistas en Acción
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Primer análisis de la incidencia en el medio ambiente urbano de la Revisión del PGOU de Madrid
[ver resumen]
Las políticas desregularizadoras llevadas a cabo en estos últimos años han llevado a nuestro país a la situación en la que se encuentra. Pero los últimos acontecimientos y cambios legislativos apuntan a que lejos de huir de este tipo de políticas, nuestro país va a apostar por acentuarlos. En este contexto se presenta la Revisión del PGOU de Madrid.
Tal y como queda expresado en el Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, nuestro derecho urbanístico actual se fraguó en la segunda mitad del siglo XIX, “en un contexto socio-económico de industrialización y urbanización, en torno a dos grandes tipos de operaciones urbanísticas: el ensanche y la reforma interior, la creación de nueva ciudad y el saneamiento y la reforma de la existente”.
Esta tradición legislativa prima la clasificación del suelo como técnica valedora tanto para la ordenación como la ejecución urbanística, donde el suelo urbanizable se ha convertido en la clave del desarrollo de los últimos años y el suelo rústico o no urbanizable dependiendo de la Comunidad Autónoma- ha sido relegado a una posición residual.
La amplia generosidad mostrada en la recalificación de suelos y la planificación de nuevos crecimientos fue justificada en el Plan General de 1997 apelando al argumento de que el encarecimiento de los terrenos y, por tanto, de las viviendas era el efecto, más o menos directo, de la escasez de suelos edificables. Esta generosidad fue cuestionada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2003, casada parcialmente por sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2007, por la que se anula el planeamiento previsto para 22 ámbitos de desarrollo del PGOU 97 y obligando a que los mismos se rijan por los criterios del PGOU 85. Pese a ello en la Revisión del Plan General que se está realizando persisten en la idea de mantenerlos y desarrollarlos, repitiendo el modelo que nos ha llevado a la situación actual.
Pero esta revisión del PGOU 97 no sólo quiere ser continuista, sino que además busca una “flexibilización” que permita hacer cosas más fácilmente y con menos tramitación. Realmente el PGOU debería conformarse, en cuanto a sus contenidos, con ayudar a clarificar al máximo el régimen competencial propio en materia urbanística, y no buscar una regulación más general y menos pormenorizada que la contenida en el vigente.
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