La dinámica de ocupación desordenada del suelo rural y su trasformación mediante la inclusión del uso residencial que propugna la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid, se contradice con los principios de desarrollo territorial sostenible recogidos en ingentes trabajos, estudios, informes, normativa y documentos de referencia que se llevan elaborando, tanto en el ámbito nacional como europeo. En todos ellos se pone de manifiesto el nefasto impacto que tiene la ocupación dispersa del uso residencial sobre el territorio, no sólo desde una visión ecológica sino también valorando el impacto sobre la economía, movilidad, etc.
Esta Ley, recientemente aprobada, persigue todo lo contrario. Con la escusa de la imagen bucólica y simplista de una vivienda en mitad del campo y que no causa impacto alguno, se busca la dispersión residencial en el suelo rural, al margen de las normativas que pretenden, precisamente lo contrario, preservar el suelo rural, los valores naturales y limitar la penetración residencial por el impacto negativo que conlleva.
Con este proyecto se busca también, la equiparación con otras legislaciones autonómicas. Atendiendo a la permisibilidad de esta legislación, en relación con la desvinculación del uso residencial de cualquier actividad rural, no se encuentran equivalentes salvo en el caso cántabro. Así, a través de la Ley de Cantabria 3/2012 se pretende también facilitar la construcción de grandes residencias exclusivas para grandes propietarios en la comunidad cantábra, aunque existen pequeñas diferencias entre ellas (distancias a núcleos, alturas o la posible prohibición municipal de las mismas).
Por otro lado, este proyecto propiciará el incremento del valor del suelo rural, al crear la expectativa del uso residencial sobre el mismo. Este incremento de valor del suelo no repercutirá sobre el municipio al no establecerse cesiones de aprovechamiento. Esta circunstancia favorecerá la especulación con este suelo, dificultando su adquisición para su destino propio, el aprovechamiento de los recursos naturales.
A través del análisis del Real Decreto Legislativo 2/2008 o la Ley 42/ 2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad indagaremos sobre los peligros de este tipo de proyectos.