Se presenta la propuesta de regulación de un mecanismo de compensación de afecciones medioambientales que se ha incluido en el Anteproyecto de Ley de Conservación de la Naturaleza y Biodiversidad de la Región de Murcia, actualmente en fase de consulta institucional. El mismo concreta y da continuidad al estudio que se hacía de este instrumento de mercado por parte del GT-13 (CONAMA 2010) aportando un desarrollo normativo, del que no existen antecedentes legales a nivel nacional, salvo la mención incluida en el Borrador de la Disposición Adicional 7ª del Proyecto del Reglamento de desarrollo de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y que finalmente no se recogió en el texto en vigor. El desarrollo legislativo que se ha alcanzado en el Anteproyecto, sin llegar a tener el nivel de concreción exigible a los reglamentos presenta un detalle mayor de lo usual para una norma con rango de ley.
Este instrumento de mercado inspira su funcionamiento en el de una entidad bancaria pero para activos naturales. Estas nuevas entidades se han venido denominando de diversas formas según su fin prevalente –Mitigation Banking, Biobanking, Conservation Banking, Habitat Banking, etc.-. En nuestro caso, aunque configurado como un registro administrativo, su nombre refleja el alcance abierto del instrumento.
Se analiza la regulación y características del BdBio-RM, así como las limitaciones y los retos que deberá afrontar su gestión posterior. Se expondrá cómo cumple los requisitos necesarios para su éxito -como los apuntados por el GT-13-. Desde la perspectiva jurídica, se explica cómo encaja en el actual marco institucional para evitar posibles conflictos con las normas y principios que rigen en el ámbito medioambiental, administrativo y civil. Desde la perspectiva de la conservación de la biodiversidad, se planteará cómo respalda la acción administrativa para alcanzar objetivos que no se logran por otros procedimientos. Finalmente, se analiza cómo, gracias a sus cualidades económicas, se armoniza la conservación de la naturaleza con el desarrollo económico, en favor de la sostenibilidad de ambos. Si bien, a priori, su naturaleza económica lo hace parecer complejo, entendemos que esta percepción es atribuible a su carácter innovador frente a un paradigma dominante, que, actualmente, separa la política medioambiental del funcionamiento económico.