En la Comunicación sobre Prevención y Reciclado de Residuos remitida por la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, se definen los principios rectores de la denominada sociedad europea del reciclado. La reducción en origen de la generación de residuos y el empleo de determinadas corrientes residuales como fuente de productos, son actuaciones que se pretende, contribuyan de forma significativa al objetivo último de lograr una sociedad europea más sostenible.
Se trata, por tanto, de promover el reciclado y el empleo de los residuos como fuentes secundarias de productos, reducir el empleo de las fuentes naturales, a la vez que se limita la cantidad de residuos que se depositan en vertedero. Para conocer el alcance real de este planteamiento, se propugna la realización de una evaluación técnica, ambiental y económica sobre el impacto que la desclasificación de una determinada corriente residual pudiera ocasionar a lo largo de su ciclo de vida.
Bajo los principios que rigen la futura sociedad europea del reciclado, la Directiva Marco de Residuos y la Ley 22/2011 que la transpone, incorporan en su articulado el concepto de Fin de Condición de Residuo (FCR). Las corrientes residuales que potencialmente pueden perder la consideración de residuo han de satisfacer unos requisitos de forma que se asegure, entre otras cuestiones, que la desclasificación no entrañará un riesgo inaceptable para el medio ambiente y la salud humana.
Los áridos reciclados y secundarios son en origen residuos, que por aplicación del concepto FCR podrían adquirir la condición de productos. Como tales, dejarían de estar bajo el amparo de la legislación de residuos quedando sujetos a la legislación y normativa de productos. En la actualidad, la Directiva de los Productos de Construcción (DPC) y el Reglamento (RPC) que la sustituye, el REACH y la Directiva IPPC.
El árido derivado de residuos como producto deberá satisfacer las especificaciones técnicas recogidas en la norma europea armonizada que sea de aplicación en función del uso previsto para el árido. Según establece la DPC y el recientemente aprobado RPC, los productos de construcción deberán recoger en sus especificaciones los requisitos esenciales definidos en ambas legislaciones. Las exigencias que derivan de cinco de los seis requisitos esenciales que contempla la DPC en su Anexo I, ya han sido incorporadas a las especificaciones de producto. Sin embargo, las relacionadas con el requisito esencial 3 (RE3) 'Salud, Higiene y Medio Ambiente' están aún pendientes de definición. Se pretende que el uso de los productos de construcción no entrañe un riesgo para la salud del usuario ni para la del medio ambiente. Se exige la evaluación de los productos de construcción en cuanto a la liberación/emisión de sustancias peligrosas reguladas al medio ambiente interior, al suelo y al agua.
El contenido de la comunicación técnica se centra en la descripción del procedimiento FCR aplicado a los áridos que proceden de residuos y en las actividades que se están desarrollando en el seno del Comité Europeo de Normalización (CEN) para la incorporación del RE3 en las normas europeas armonizadas de los productos de construcción, que se comercializan con el distintivo del marcado CE, con especial referencia a los áridos.